Importación de Cosméticos
Mantenerse informado es la mejor manera de evitar sanciones y multas. Debido a la gran demanda de cosméticos en el mercado peruano, hemos preparado información que le puede ayudar con su importación. Sin embargo, siempre recomendamos a nuestros clientes contactar con la entidad respectiva para tramitar permisos e informarse sobre costos.
Cambios en la Regulación
En 2017, el Congreso anuló un decreto que otorgaba el control de los cosméticos a la DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental). Esto permitió que la DIGEMID (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) continúe siendo la entidad encargada de los permisos de importación para este tipo de mercancía y productos farmacéuticos.
Es crucial mantenerse actualizado, ya que estos decretos o disposiciones pueden cambiar con el tiempo. Solo informándonos adecuadamente podremos realizar nuestras importaciones sin inconvenientes, multas, o decomisos.
Importación para Uso Personal
Para las personas que desean importar cosméticos para uso personal, se permiten 4 ítems o sets 3 veces al año. Los sets deben ser de fábrica y no deben estar sueltos, ya que Aduana podría contarlos por unidad, corriendo el riesgo de decomiso o sanción con multa.
Resumen:
- El importador debe ser persona natural (contar con DNI).
- Adjuntar Declaración Jurada indicando que los productos son de uso personal y no comercial.
- No exceder de cuatro (04) unidades por importación.
- No exceder de tres importaciones en un (01) año calendario.
Importación para Uso Comercial
Las empresas extranjeras y peruanas que desean ingresar y comercializar cosméticos deben realizar las gestiones respectivas para obtener la licencia de importación y los permisos correspondientes.
Recomendamos siempre contactarse con la entidad correspondiente para informarse sobre los requisitos y regulaciones para el trámite de importación y/o comercialización. A continuación, algunos requisitos generales:
- Contar con una empresa constituida en Perú (RUC persona natural o persona jurídica).
- Gestionar la autorización de funcionamiento de una Droguería (establecimiento que almacena, distribuye y comercializa productos cosméticos).
- Contar y asegurar la disposición de un almacén (propio o tercerizado).
- Realizar los siguientes trámites:
- Registro Sanitario: contar con un Químico Farmacéutico que ejercerá como Director Técnico del establecimiento y será responsable de las gestiones para la obtención del Registro Sanitario (Notificación Sanitaria Obligatoria, NSO) de los productos, previo empoderamiento (carta poder).
- Realizar los pagos correspondientes para la obtención de los permisos:
- S/475.40 Soles (Autorización Sanitaria como Droguería) Fuente: Gobierno del Perú
- S/1,398.40 Soles (obtención del NSO) Fuente: TUPA 2019
- Considerar la proyección de costos para la constitución de la empresa, el alquiler del almacén, y el pago al Químico Farmacéutico.
Una vez obtenidos los documentos de autorización de las NSO emitidos por DIGEMID, los cosméticos ya podrían ser importados (bajo control de Aduanas) y comercializados en Perú.